La Nación: Artigos 45 e 161 da Ley de Medios são constitucionais

Tempo de leitura: 4 min

Ley de Medios
Viernes 14 de diciembre de 2012 | 21:01

El juez Alfonso dictaminó la constitucionalidad de la ley de medios

do La Nación

El magistrado también llamó “al inmediato levantamiento de toda medida cautelar”; el Grupo Clarín criticó la decisión y notificó que la apelará “de inmediato”

El juez de primera instancia Horacio Alfonso declaró hoy constitucionales los artículos 45 y 161 de la ley de medios, cuestionados por Clarín desde que se promulgó la ley en 2009, según notificó el Centro de Información Judicial. A su vez, el magistrado rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la norma por parte del conglomerado y que fue recientemente extendida por la Cámara Civil y Comercial.

El fallo de Alfonso dictaminó el “rechazó de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Grupo Clarín S.A” y ordenó, como consecuencia, “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”.

Minutos después de conocerse la medida, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, celebró la decisión y señaló que el Grupo Clarín debe adecuarse de inmediato a la norma. A su vez, el conglomerado de medios notificó que apelará el fallo y aseguró que la medida cautelar “sigue vigente”.

“No se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución”, advirtió el juez en su fallo.

El magistrado también sostuvo que si hay una afectación patrimonial “deberá ser objeto del pertinente reclamo indemnizatorio en su oportunidad” y sostuvo que debido a las cautelares vigentes hasta ahora “han trascurrido más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se estima razonable para que las accionantes [empresas del Grupo Clarín] hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación”.

Como embestida final, Alfonso dispuso hacer caer la habilitación especial de días y horarios para trabajar sobre esta causa, con lo cual una apelación del Grupo podría llegar a la Cámara recién en febrero, cuando finalice la feria judicial de verano.

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La decisión de Alfonso se conoce tres días después de que el fiscal del caso, Fernando Uriarte, afirmara que los artículos cuestionados no era inconstitucionales. “No conculcan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín”, había escrito el fiscal. Además, había considerado que “no se han expuesto argumentos relevantes” sobre los “alegados ataques a la prensa independiente” invocados al pedir la inconstitucionalidad de la ley.

“La admisión de la pretensión de los demandantes implicaría una invasión del Poder Judicial en la zona de reserva de otro poder del Estado”, había conluido el fiscal, que en 67 páginas rechazó, en duros términos, todos los argumentos de Clarín.

Uriarte había llamado al juez Alfonso a decidir sobre la cuestión de fondo: si los artículos que objeta Clarín son o no inconstitucionales, en el término de cinco días, fecha que se cumplía el martes próximo. Alfonso falló hoy y declaró que ambos artículos son constitucionales.

QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS EN CUESTION

El artículo 45 de la ley de medios establece que un licenciatario sólo puede tener hasta una AM y dos FM en una misma zona geográfica y en ningún caso superar las 10 licencias de radio en total.

El articulo 161 de la ley es el que obliga a desprenderse de las licencias excedentes de canales de televisión, radios y señales en el plazo de un año.

CRONOLOGÍA DE UN COMPLEJO PROCESO

2009

18 de marzo — 
La Presidenta presenta el anteproyecto de la ley. “Esperamos que nadie crea que puede ser dueño de la palabra”, afirma.

10 de octubre
 — El Senado sanciona la ley. Clarín plantea la inconstitucionalidad del artículo de desinversión.

16 de diciembre
 — El juez civil y comercial federal Edmundo Carbone concede la medida cautelar pedida por Clarín para que se suspenda la aplicación del artículo 161 de la ley. Es el que obliga a desprenderse de canales de televisión, radios y señales en el plazo de un año para adaptarse a la nueva norma.

2010

1° de septiembre — 
El Ejecutivo reglamenta la ley de medios pese a la vigencia de dos fallos judiciales que habían paralizado su aplicación. Se detallan regulaciones a los contenidos y se establece que las licencias de las que deban desprenderse los medios quedan expuestas a ser transferidas “de oficio” por el Gobierno.

2012

22 de mayo
 — La Corte Suprema decide que la cautelar que beneficia a Clarín vencerá el 7 de diciembre de 2012

22 de septiembre
 — Se emite por primera vez, en una transmisión de Fútbol para Todos, el spot oficial contra Clarín. Nace el 7-D

27 de noviembre
 — La Corte rechaza ampliar la medida cautelar de Clarín y resuelve que debe fallar la Cámara Civil y Comercial Federal.

5 de diciembre — 
El Gobierno vuelve a recusar a los jueces de la Cámara. El ministro de Justicia, Julio Alak, denuncia un “alzamiento judicial”.

6 de diciembre
 — La Cámara prorroga la cautelar “hasta que haya sentencia definitiva”. El Gobierno anuncia que pedirá la nulidad del fallo.

10 de diciembre
 — En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno en contra de la extensión de la cautelar que benefició al Grupo Clarín.

11 de diciembre — 
Tras el fallo de la Corte, el Gobierno presentó el recurso ante la Cámara contra la cautelar de Clarín. Además, ese mismo día, el fiscal Fernando Uriarte consideró constitucionales los artículos en cuestión y llamó al Juez Alfonso a pronunciar un fallo en el término de cinco días.

14 de diciembre
 — El juez de primera instancia, Horacio Alfonso, en un fallo sobre “la cuestión de fondo”, dice que los artículos en cuestión son constitucionales. Inmediatamente, el Grupo Clarín informó que apelará ante la Cámara Federal

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